lunes, 8 de noviembre de 2010

Sobre la gerencialización del SAE... hacia la ETT con dinero público

Sobre los Estatutos de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo.

El cambio de régimen jurídico del actual Servicio Andaluz de Empleo (que pasa de ser Organismo Autónomo a ser Agencia Administrativa de Régimen Especial) tiene como motivo teórico el desarrollo de sus funciones de un modo más eficiente, así como el de suprimir los entes que orbitan a su alrededor, tal y como se dispone en el decreto-ley queregula su creación, para lo que se dispone a aglutinar en sus filas a todo el personal de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo y a los directores de la UTEDLT’s (uniones territoriales de empleo y de desarrollo local y tecnológico). Ni en el Decreto-Ley 5/2010, de reordenación del sector público andaluz, ni en el borrador de los estatutos de la agencia, se recoge justificación alguna que sustente o legitime la supuesta relación existente entre el citado cambio de régimen jurídico y la futura eficacia o eficiencia del ente de nueva creación, por lo que es más que cuestionable cómo personas que han accedido a sus puestos de trabajo sin pasar por un proceso selectivo de concurrencia competitiva, y que son completamente ajenos al derecho administrativo, puedan administrar con eficiencia y, por encima de todo, con las debidas garantías, un servicio público de calidad.

Lo primero que llama la atención al leer el borrador de los estatutos de la futura agencia es el concepto de calidad del servicio y la evaluación del grado de cumplimiento de objetivos que se desprende de su articulado:

En primer lugar, la Agencia de Régimen Especial se faculta para “gestionar sus competencias a través de convenios, encomiendas de gestión o contratos con sujetos privados”, tal y como se recoge en su artículo 6.1, o a través de entidades colaboradoras, lo que se recoge en su artículo 6.2. En el marco de las competencias asumidas en lo referente a la intermediación entre ofertas de empleo y demandas, orientación laboral y gestión de empleo en general, y puesto que a través de la Red Trabaja, web del Servicio Público de Empleo Estatal, ya se suscriben convenios con Empresas de Trabajo Temporal, es más que obvio que la nueva agencia del S.A.E. se dispone a llevar a cabo sus funciones, al menos en gran medida, a través de las citadas E.T.T.’s. Esto es coherente con el concepto de calidad que se promulga en los objetivos del contrato de gestión de la agencia: concretamente el artículo 23, que habla de dicho contrato de gestión, dice en su apartado 2 que “los objetivos deberán tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable”, lo que deviene en una forma de concebir la gestión del empleo inmediatista y orientada a la consecución de objetivos a corto plazo.

A la vista de todo lo anterior, el resultado de basar los objetivos del servicio público de empleo en indicadores cuantificables es que los estándares de calidad del servicio consistirán en el número de contratos suscritos por año, lo que supondrá que se busque el mayor número posible de contratos para justificar el altísimo gasto de la agencia, en detrimento de la calidad de los mismos. Atendiendo al concepto de calidad del empleo consistente en su estabilidad, su retribución y sus condiciones justas y acordes a los convenios colectivos y a los contratos que se celebren, es lógico pensar que la búsqueda de un empleo de calidad, desde este prisma de calidad enfocada al ciudadano, es incompatible, como en muchos otros servicios públicos, con la gestión por objetivos, puesto que es más difícil, más tediosa y más lenta la búsqueda de la calidad de los contratos de trabajo que la búsqueda de la cantidad indiscriminada, máxime en el marco de la gestión a través de convenios con empresas de trabajo temporal, que primarán, como está en su naturaleza, la mínima duración de los contratos de trabajo para maximizar el número de ellos.

Estos son los artículos más destacables del borrador de los estatutos de la agencia del S.A.E., cuyo contenido se pasa a resumir:

Artículo 6.1. Formas de gestión a través de convenios o contratos con sujetos privados, lo que abre la puerta a la gestión de empleo a través de convenios con empresas de trabajo temporal.

Artículo 6.2. Prestación de servicios por entidades colaboradoras. Ídem de lo anterior.
Artículo 7.2
. La agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones del contrato de gestión.
Artículo 19
. Oficinas de Empleo. Sus funciones, organización y localización serán establecidas por la agencia. Esto implica la posibilidad de decidir y reorganizar las funciones que se llevan a cabo en las Oficinas de Empleo, de cara a justificar las reordenaciones de personal, auténtico objetivo de la reordenación.Artículo 23. Del contrato de gestión. Definirá objetivos y resultados; dice en su apartado 2 que los objetivos deberán tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable. El contrato de gestión tendrá una vigencia de dos años. La calidad basada en objetivos cuantificables supone un inexorable detrimento de su calidad, lo que es más acusado en la gestión de un servicio público con es el relativo al empleo, pues la búsqueda de la calidad y la estabilidad en el empleo es un objetivo que debe establecerse a largo plazo.Artículo 24. Del plan de acción anual. El plan anual, en el marco del contrato de gestión, también deberá tener en sus objetivos unos indicadores asociados que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable. Esta es la imagen de eficiencia que se pretende exportar.
Artículo 35
. Personal de la Agencia. En su apartado 1. La Agencia es competente en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, ordenación, provisión de puestos y movilidad de su personal. En su apartado 4, dice que el personal laboral se rige por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación y por el contrato de trabajo.
Artículo 37.2
. La selección del personal laboral se hará por la propia agencia, mediante convocatoria pública.
Artículo 40
. Evaluación del desempeño. La agencia dispondrá de sistemas que permitan la valoración y control de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio. Esto abre la puerta a la presión por parte de los directivos de la agencia para que los empleados de la misma actúen de acuerdo a sus principios aunque vulneres derechos fundamentales o sean ilegítimos desde el punto de vista administrativo.

En lo tocante al Plan Inicial de actuación:

En ningún momento explica o justifica la necesidad del cambio de régimen jurídico, quedando tan sólo una indicación o descripción de que se va a llevar a cabo. Como objetivos estratégicos, nos indica los siguientes:

  1. Mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Andalucía

  2. Mejorar la empleabilidad en Andalucía

En el marco del primero, describe como objetivos operativos mejorar los procesos de funcionamiento interno de la agencia, creando un registro central y registros auxiliares, que ya existían en el SAE, y la elaboración de un mapa de procesos y de un plan de calidad, para lo cual elaborará su propia carta de servicios. ¿Cuáles serán esos procesos y con base en qué criterios se elaborará dicha carta? ¿Serán objetivos y estarán basados en el interés general? También se habla de la elaboración de un Código Ético y de la implantación de nuevas tecnologías, sin desarrollar en lo más mínimo cómo van a contribuir a la mejor prestación del servicio, y lo que es más grave, en qué son novedosos estos objetivos y, la pregunta de preguntas, por qué es necesaria para su implementación un cambio de régimen jurídico.

En lo que respecta al segundo objetivo estratégico, dice el plan inicial que se reforzarán las políticas activas de empleo, con incentivos a la contratación por cuenta ajena (donde ya existía el programa de incentivos al empleo estable) y el fomento del autoempleo. Por otra parte, propone la formación para el empleo y la intermediación entre la oferta y la demanda, funciones que actualmente ya se desarrollan en el SAE, y la orientación profesional, actualmente llevada a cabo por los trabajadores y trabajadoras del programa Andalucía Orienta, acerca de los cuales no se han pronunciado aún. De nuevo, no se explica sobre qué precepto se sustenta la necesidad de llevar a cabo un cambio en el régimen jurídico del actual organismo autónomo, o agencia administrativa, en la que ya no se justificaba en modo alguno por qué las funciones que asumía no se integraban en la consejería de empleo, comenzando desde su creación el distanciamiento injustificado de la administración central.

A continuación se adjunta la tabla de los que van a ser los recursos humanos de la agencia, en la que se aprecia con toda claridad la procedencia del personal, especialmente en servicios centrales, donde el personal procedente de la FAFFE será aplastantemente mayoritario, con lo que queda de manifiesto quiénes elaborarán los planes, definirán los objetivos, con sus respectivos indicadores de evaluación de cumplimiento, trazarán las líneas de actuación y realizarán los convenios de colaboración y contratos con las anteriormente citadas entidades colaboradoras. A todo lo anterior se suma que el personal directivo de la agencia tendrá, según se recoge en el artículo 39.3 del borrador de los estatutos de la misma, el régimen jurídico de personal directivo profesional, tal como se menciona en el artículo 13 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, para lo que no será necesario que tengan la condición de personal funcionario, y cuyas condiciones de empleo no será materia objeto de negociación colectiva, como dice el apartado 4 del citado artículo 13, además de que en caso de ser personal laboral, tendrá la relación laboral de carácter especial de alta dirección. A la luz de todo lo visto, no cabe la menor duda de que la dirección de la Agencia Administrativa de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo será llevada a cabo, al menos en gran medida, por personal directivo de la FAFFE absorbido por la agencia.

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