lunes, 1 de noviembre de 2010

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL PACTO

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO CON RESPECTO AL DECRETO LEY 5/2010 DE MEDIDAS URGENTES DE REORDENACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL ACUERDO DE REFORMA DEL MISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LOS SINDICATOS UGT Y CCOO.

1.- ¿Qué se oculta tras el Decreto-Ley?

El Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, actualiza los postulados ya recogidos en la Ley de Administración Pública de la Junta de Andalucía (L.A.J.A.), profundizando su tendencia ya fuertemente marcada a la huida del Derecho Administrativo, al vaciado de competencias en el seno de las diferentes Consejerías y al engorde de las funciones de las agencias en aras de una supuesta eficiencia.

Para entender el Decreto tenemos que partir del estudio de la L.A.J.A., ésta, una vez reformada recoge tres tipos de agencias que participando de la naturaleza jurídico pública que constituyen la llamada Administración Institucional y suponen en la práctica descender en escalones de garantías laborales y de servicio público:

  •  En primer lugar, regulan las llamadas Agencias Administrativas, similares a los Organismos Autónomos, que prestarán servicios dentro de la ejecución de competencias propias de alguna Consejería, y donde el régimen aplicar al personal y a l@s directiv@s viene a ser el mismo que al del resto de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, es decir, estamos ante altos cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno y personal funcionario o laboral del VI Convenio Colectivo. Tan solo existe alguna salvedad en cuanto a régimen de acceso y provisión de puestos, donde podrá ajustarse a las peculiaridades de las funciones desempeñadas por esta agencia. Este primer escalón, si bien supone en lo conceptual una separación de la Administración no implica grandes diferencias
  •  En un segundo escalón, nos encontramos con las Agencias Administrativas de Régimen Especial (AREs), éstas si que suponen una primera pérdida patente en derechos laborales y en calidad del servicio a prestar; aquí l@s directiv@s NO son ya altos cargos, sino personal sujeto al régimen laboral especial de alta dirección, y el personal será funcionario o laboral; al personal laboral le será de aplicación la normativa relativa a l@s funcionari@s de la Junta de Andalucía, pero con salvedades: si bien los conceptos retributivos son los mismos que el resto del personal funcionario al servicio de la Junta, las CUANTÍAS se determinarán en un concreto contrato de gestión que la Junta firmará con las Agencias. Por otro lado, y esto no solo afecta a los derechos laborales sino específicamente a la prestación del servicio, en estas agencias la lógica de trabajo será mediante el establecimiento/consecución de objetivos, es decir, una lógica cortoplacista. En cuanto al resto de personal, será laboral, sujeto a OEP (Oferta de Empleo Público) pero los criterios de selección estarán determinados desde la propia agencia.
  •  Por último las Agencias Públicas Empresariales (APEs), que son la gran apuesta del Decreto Ley, aquí el régimen es privado, el personal laboral y los directivos sujetos al régimen laboral especial de alta dirección. Los funcionari@s cuyos puestos queden dentro del marco de funciones de estas agencias podrán elegir pasar como laborales a éstas (quedando en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad) o bien permanecer con su condición de funcionari@, en este caso nos podremos encontrar con ausencia de funciones (ya que la mayoría están en las agencias) siendo ésto un primer paso para terminar de desacreditar el empleo público, o bien nos encontraremos con adscripciones “forzosas” a las agencias, ya que, el desempeño de potestades administrativas en las APEs quedará a cargo de personal funcionario, que DEPENDERÁ FUNCIONALMENTE de la agencia, sujetos a sus instrucciones y órdenes de servicio, a la jornada y horario que en ellas se decida y la cual además tendrá potestades disciplinarias contra ell@s. Aquí por supuesto, la prestación de los servicios por ley obedecerá a criterios de gestión empresarial.

Pero junto a la regulación de las figuras, el Decreto Ley pone en marcha esta relativamente nueva Administración Institucional, y crea siete agencias (a las que se integrarán el personal que actualmente presta servicios en múltiples empresas públicas o fundaciones), que engordan sus competencias a costa de vaciar las propias de las Consejerías, y en las que hay como decimos un claro modelo vencedor, las APEs, siendo éstas cinco de las siete creadas. La creación de nuevas agencias además será a partir de ahora mucho mas fácil, por Decreto en lugar de norma con rango de ley, por lo que esto no es sino un aviso al advenimiento de nuevas agencias en las competencias que aún residen en las Consejerías.

Por último, el famoso Decreto Ley modifica la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía permitiendo la enajenación de bienes afectos al servicio público, con la intención de posibilitar el endeudamiento vía empresas públicas y posicionar el problema de falta de crédito en un incierto futuro.

2.- ¿Por qué nos oponemos a él?

Más allá de examinar aquí las condiciones de urgente necesidad que fundamentan la adopción de la fórmula del Decreto Ley, existen razones de peso que justifican por qué somos contrarios a su contenido:

- Porque creemos que es posible y necesario la defensa de un servicio público objetivo, imparcial, planificado a largo plazo, y que defienda el interés general, que se preste mediante la gestión directa por parte de la Administración Pública.

- Porque se cambia de manera radical la estructura de la Administración Pública apostando por las Agencias Públicas Empresariales como vehículo principal de prestación de los servicios. Estas agencias están sometidas al derecho privado en su actuar y al derecho laboral de sus trabajador@s, lo que conlleva la pérdida de la objetividad, la imparcialidad y la independencia de los funcionarios públicos cuando sus informes técnicos sean sometidos a las instrucciones y órdenes de servicio de la dirección de la agencia (que recordemos no son altos cargos de la Administración, sino personal laboral sujeto al régimen especial de alta dirección), de quienes dependen funcionalmente, estando sujetos a estas direcciones en lo que se refiere a régimen retributivo, jornada y horario y régimen disciplinario. Es decir supone una quiebra del modelo de Administración concebido desde nuestro Estado de Derecho.

- Porque las “técnicas de gestión empresarial” que se preconizan son esencialmente incompatibles con la idea de administración pública: mientras la empresa busca el resultado a corto plazo, la administración, como señalara el artículo 13 de la Constitución de 1812, debe buscar la felicidad de los ciudadan@s

- Porque no supone un ahorro presupuestario, sino que por el contrario supone un gasto añadido de mantenimiento de las distintas agencias.

- Porque se vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función pública; ya que si bien es absolutamente loable la defensa/mejora de las condiciones laborales de l@s trabajador@s que presten servicios en los diferentes entes, ello debe ser independiente del hecho de dotar de naturaleza jurídico pública a sus funciones.

- Porque se dilapida el patrimonio de todos y todas las andaluzas con la modificación de la Ley de Patrimonio.

Por otro lado el reciente acuerdo firmado entre los sindicatos UGT y CCOO con la Junta de Andalucía, no modifica en nada el esquema de prestación de servicios antes denunciado, y solo incorpora garantías puntuales para funcionari@s y laborales. Por eso no es éste ninguna solución, máxime si recordamos que en base a lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, todo acuerdo puede dejar de aplicarse cuando las circunstancias económicas así lo requieran.

3.- ¿Cuáles son las alternativas que proponemos?

Desde la Asociación no defendemos un modelo inmovilista de Administración Pública, somo conscientes de los graves déficits de esta y de la imperiosa necesidad de revitalizar la confianza de la ciudadanía en ella, restaurando su papel en la sociedad y su actuar en la mejora de las condiciones de vida de los y las andaluzas. Para ello entendemos que debe arrancar un profundo proceso de diálogo con la ciudadanía y los empleados públicos en el que más allá de los discursos impuestos por los ultraliberales gestores “socialistas” se tengan en cuenta las siguientes cuestiones:

- La Administración se ha convertido en un botín de la guerra electoral de turno, no en un instrumento de servicio al ciudadano. La partidización del aparato administrativo, que fuerza la orientación de objetivos a la retórica electoral desvía ingentes esfuerzos del aparato institucional y no pocos recursos humanos que debieran orientarse a la ejecución de políticas y servicios públicos. Por ello una administración más eficaz será una administración más independiente de los partidos políticos. Propugnamos la eliminación de cargos públicos políticos hasta el nivel de Consejero.
- Tan sólo quienes no ven amenazada su continuidad en el puesto por la tiranía del resultado a corto plazo o electoral pueden desarrollar esquemas de rendimiento a medio largo plazo, tales como los referentes a la transformación profunda de la educación, el tejido laboral, los patrones de ocio, el urbanismo y el medioambiente o la alfabetización digital. Es por esto que apostamos por una organización institucional democrática en la que la promoción interna hasta las más altas cotas no dependa de la designación partidista del gobernante de turno, sino del criterio de los empleados públicos y los y las ciudadanas receptores de los servicios sujetos evaluación.
- El Estado de Derecho debe articularse sobre la transparencia y neutralidad política de la Administración, y la neutralidad administrativa de la dirección del Gobierno, exigiéndose a unos las responsabilidades disciplinarias que procedan y a otros las responsabilidades políticas por la gestión del servicio público, sin excluir la posible responsabilidad penal a ambos.
- Entendemos que la función pública existe en la medida que exista el servicio público, de tal manera que el fortalecimiento y la calidad del servicio público deben ser siempre nuestra bandera.
- Defendemos el acceso en condiciones de igualdad de todos y todas a la gestión de lo público, de lo que es de tod@s.
- Defendemos el modelo organizativo antiliberal, la prestación del Servicio Público por la propia Administración Pública en todos los sectores de la actividad en que ello sea posible, como la sanidad, la educación o la prestación asistencial. La gestión más eficaz en igualdad de condiciones la prestará siempre aquel que puede ahorrarse la más importante de las partidas de gasto: el beneficio empresarial, para emplearlo en mejorar las instalaciones, la calidad de los servicios o las condiciones laborales de los empleados.
- Eficacia y eficiencia se pueden alcanzar a través de la actividad de la Administración pues en muchas de sus actividades es posible alcanzar los objetivos previstos con los propios recursos de que se dispone: si entendemos por eficacia conseguir los objetivos pretendidos, lo primero a realizar es la concreción de esos objetivos por los órganos directivos (“qué buen vasallo si tuviera buen señor”) y si entendemos por eficiencia que la consecución de esos objetivos conlleve el adecuado gasto en su consecución, no es necesario hacerlo a través de modelos gerenciales que únicamente pretenden la rentabilidad económica.

Así, mediante este comunicado aspiramos a contribuir al rechazo del Decreto Ley 5/2010, e iniciar un debate sincero, profundo y abierto a toda la ciudadanía en el que sentemos las bases de un servicio público integral, de calidad, participativo y que persiga en todos sus extremos el interés general.

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